Las leyes de ciudadanía pueden resultar confusas para las personas adoptadas y los padres adoptivos. Aquí hay información de la Sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) para ayudarle a obtener la ciudadanía para una persona adoptada internacionalmente. Toda la información representada a continuación proviene de USCIS, no de Spence-Chapin. Obtenga más información en su sitio web: https://www.uscis.gov/adoption/bringing-your-internationally-adopted-child-united-states/us-citizenship-adopted-child
Documentos que generalmente sirven como prueba de ciudadanía estadounidense para un niño adoptado
Pasaporte estadounidense* | Emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. (DOS) | Visita viajes.state.gov para obtener más información, incluidas instrucciones completas, tarifas actuales y solicitud. |
Certificado de ciudadanía estadounidense | Emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) | Visita uscis.gov para obtener más información, incluidas instrucciones completas, tarifas actuales y solicitud. |
*Todos los solicitantes de pasaporte deben demostrar su ciudadanía e identidad estadounidenses para recibir un pasaporte estadounidense. Un Certificado de Ciudadanía generalmente es suficiente para solicitar y obtener un pasaporte estadounidense para un niño adoptado. Si el niño adoptado no ha recibido un Certificado de ciudadanía, debe presentar otra prueba de adquisición de la ciudadanía, incluida una copia certificada del decreto de adopción final (y traducción si no está en inglés) y evidencia de que el niño cumplió con todas las condiciones de la sección 320. de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) mientras sea menor de 18 años.
Nota: Algunas agencias federales pueden verificar los sistemas de inmigración para verificar el estado de ciudadanía. Los sistemas de USCIS no se actualizarán con el estado de ciudadanía de un niño a menos que la familia obtenga un Certificado de ciudadanía.
Residencia permanente legal o ciudadanía al momento de la admisión a los EE. UU.
Según la sección 320 de la INA, un niño adoptado adquirirá automáticamente la ciudadanía al ser admitido a los Estados Unidos si cumple estas condiciones antes de cumplir 18 años:
- Califica como “pariente inmediato” según INA 101(b)(1)(E), (F) o (G),
- Es admitido como residente permanente, y
- Reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de los padres ciudadanos estadounidenses.
La sección 320 de la INA entró en vigor el 27 de febrero de 2001, cuando se promulgó la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (CCA). El niño debe haber sido menor de 18 años en la fecha de entrada en vigor para poder beneficiarse de la CCA.
Nota: Si un niño no adquiere la ciudadanía de los padres potenciales o adoptivos originales, el niño aún puede ser elegible para adquirir la ciudadanía si luego es adoptado por diferentes padres ciudadanos estadounidenses, siempre que cumplan con todos los requisitos de la sección 320 de la INA.
Si el niño no es elegible para la ciudadanía automática al momento de su admisión a los Estados Unidos, se convertirá en residente permanente legal (LPR) y podrá convertirse en ciudadano estadounidense una vez que se cumplan todas las condiciones de INA 320. Si no se cumplen los requisitos, el niño seguirá siendo un LPR y podrá solicitar la naturalización según INA 316 una vez que sea elegible para hacerlo. El cuadro a continuación describe las clasificaciones de visas, el proceso para obtener evidencia de la ciudadanía estadounidense de un niño adoptado y los documentos que generalmente sirven como evidencia de ciudadanía estadounidense para un niño adoptado.
Obtener un certificado de ciudadanía
Si el niño adoptado no califica para un Certificado de ciudadanía al momento de la admisión, aún puede solicitar uno si su hijo cumple con los requisitos de elegibilidad. Debe seguir diferentes procesos para solicitar un Certificado de ciudadanía, dependiendo de si el niño adoptado residirá dentro o fuera de los Estados Unidos con el padre ciudadano estadounidense.
- Elegibilidad general: (Consulte el cuadro a continuación para obtener orientación más específica).
- El niño adoptado cumple con la definición de niño según la Sección 101(b)(1)(E), (F) o (G) de INA;
- El niño es menor de 18 años cuando se cumplen todas las condiciones; y
- El niño debe tener al menos un padre ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización).
El niño residirá Adentro los Estados Unidos
(Obteniendo la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 320 de INA) |
El niño residirá Afuera los Estados Unidos
(Obteniendo la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 322 de INA) |
Cómo obtener un certificado de ciudadanía
Archivo Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Requerimientos adicionales:
Nota: Consulte las instrucciones de presentación del Formulario N-600 para obtener información sobre las pruebas requeridas, las tarifas y dónde presentar la solicitud. Si el niño adoptado recibió una visa IH-3 o IR-3 y cumplió con todos los requisitos INA 320 al ingresar a los EE. UU., el niño recibirá un Certificado de ciudadanía automáticamente y no es necesario presentar el Formulario N-600. |
Cómo obtener un certificado de ciudadanía
Archivo Formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado según la sección 322. Requerimientos adicionales:
Nota: En el Formulario N-600K, los peticionarios pueden solicitar una oficina específica de USCIS o una ciudad y estado preferidos para la entrevista, así como una fecha de entrevista preferida que sea al menos 90 días después de presentar el Formulario N-600K. Después de que USCIS reciba y procese el formulario, USCIS enviará un aviso de cita a la familia para que se presente a una entrevista en una oficina local de USCIS en una fecha particular. La familia puede solicitar una visa B-2 u otra visa de no inmigrante disponible para que el niño viaje a los EE. UU. y debe pagar la tarifa requerida. No se necesita una visa de no inmigrante si el niño obtiene una visa de inmigrante y es admitido como LPR, pero no residirá en los Estados Unidos. La familia podrá solicitar la visa en el mismo puesto que tramitó su caso de adopción o solicitar la visa en otro puesto si actualmente vive en un país diferente. |
Hijos de miembros de las fuerzas armadas/servicio militar y empleados del gobierno de EE. UU.
- El hijo adoptado de un ciudadano estadounidense miembro de las fuerzas armadas que acompaña a sus padres en el extranjero por órdenes oficiales puede naturalizarse sin tener que viajar a los Estados Unidos para ninguna parte del proceso si califica según INA 322.
- Además, un padre ciudadano estadounidense que sea miembro de las fuerzas armadas puede contar cualquier período de tiempo que haya residido en el extranjero por orden oficial como presencia física en los Estados Unidos.
- Un hijo adoptado de un miembro de las fuerzas armadas o de un empleado del gobierno de los EE. UU. con un IR-3 o IH-3 será elegible para la emisión automática de un Certificado de ciudadanía al momento de su admisión, incluso si tiene la intención de regresar al extranjero; siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en INA 320.
- A un hijo adoptado de un miembro de las fuerzas armadas o de un empleado del gobierno de los EE. UU. a quien se le haya otorgado una visa IR-2 no se le emitirá automáticamente un Certificado de ciudadanía, pero el padre puede presentar un Formulario N-600 después de la admisión o el Formulario N-600K (incluso si tiene la intención de regresar al extranjero), siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en la Sección 320 o la Sección 322 de la INA.
*NOTA: La información contenida en esta página pretende ser una guía general. Los cuadros brindan una descripción general de las cuestiones de ciudadanía relacionadas con los niños adoptados y esta página no es un documento de política definitivo. Los hechos de los casos individuales se revisarán y adjudicarán caso por caso. Esta página no pretende, no crea ni se puede confiar en ella para crear ningún derecho o beneficio, sustancial o procesal, exigible por ley o por cualquier individuo u otra parte en procedimientos de deportación, en litigios con los Estados Unidos o en cualquier otra forma o modo. Última revisión el 2 de septiembre de 2016.
Arriba hay información del sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) para navegar en la obtención de la ciudadanía para una persona adoptada internacionalmente. Toda la información representada proviene de USCIS, no de Spence-Chapin. Obtenga más información en su sitio web: https://www.uscis.gov/adoption/bringing-your-internationally-adopted-child-united-states/us-citizenship-adopted-child.